viernes, 13 de mayo de 2011

Justicia para pueblos indígenas y recursos naturales


Recientemente la Corte constitucional de Colombia ordenó la suspensión temporal de tres megaproyectos, siendo uno de ellos la interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, por violar los derechos fundamentales de los indígenas Emberá-Katíos y por el daño ecológico-ambiental en el río Tolo que es sagrado para los Kunas, Emberás y Katíos. El fallo de tutela es de importancia histórica y sin precedentes, más aún cuando llama la atención de empresas como la Interconexión Eléctrica S.A., ISA (contraparte de la panameña Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A., ETESA) de no avanzar en el proyecto de interconexión eléctrica, hasta que no culminen los estudios de viabilidad.

Al respecto la Corte colombiana destaca: “Se advierte a la Empresa de Interconexión Eléctrica ISA que, en el evento de que el proyecto sea viable y si en el proceso de planificación se advierte la potencialidad de afectar a las comunidades étnicas accionantes, gestione la participación por medio del proceso de consulta previa en los términos señalados en esta providencia..”.

En Panamá, desde hace una década los pueblos Kuna, Emberá y Wounaan han venido denunciando que sólo con el afán de favorecer los intereses mezquinos de las empresas transnacionales de electricidad se trata de obviar las consultas adecuadas y necesarias con las autoridades y comunidades indígenas que serán afectadas y se trata de denigrar a los mismos como los causantes del subdesarrollo del país por no aceptar de manera incondicional los términos de referencia en que se llevaría a cabo ese megaproyecto.

Acá, ha sido un tabú hablar del consentimiento libre, previo e informado que hace alusión la distinguida Corte Constitucional, con los dos últimos gobiernos de distintas tendencias ideológicas, principio recogida en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en 2007, porque, según aquellos, va en contra de los principios democráticos, claro está ellos exaltan mas los intereses privados sobre los colectivos.

Está de más repetir que con esta clase de fallos no solo se garantiza los derechos de los pueblos indígenas, sino también de los recursos naturales existentes en sus territorios, que en el caso colombiano, juntos fueron llevados hasta el punto de extermino por parte de los gobiernos, ejército y guerrilla. En nuestro medio, antes de 2014 será tema de obligatoria negociación para los pueblos indígenas.

La conclusión de la Corte colombiana fue que, “se violó el derecho fundamental a la consulta previa por la no realización de la consulta antes del inicio de actividades con respecto a los tres proyectos objeto de la tutela. (..) Lo anterior de conformidad con la normatividad internacional que hace parte del bloque de constitucional, ..según las cuales para que una consulta previa sea válida, debe realizarse con anterioridad a la adopción de medidas susceptibles de generar impactos en los pueblos indígenas. De acuerdo con estos estándares, la consulta debe realizarse en el momento en que se prevean las medidas y en todo caso antes de que se comiencen a generar impactos.”

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