viernes, 20 de mayo de 2011

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDÍGENAS


Del 15 al 20 de mayo de 2011, se celebró en Panamá el 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se celebraron tres audiencias públicas, sobre los casos: 1. Caso Grande vs. Argentina; 2. Caso Contreras y otros vs. El Salvador y; 3. Caso Torres vs. Argentina.

Los temas tratados se centraron en desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias, torturas, que pareciera mentira, décadas después de la supuesta desaparición de los gobiernos dictatoriales, esas perversas prácticas siguen persistiendo en nuestros países, todavía andan libremente los colaboradores de los dictadores y aún continúan ejerciendo esas prácticas que en nada contribuyen a las supuestas democracias o autonomía del poder judicial del militar o político.

El último día de las sesiones se dedicó a la parte académica, a la que asistieron decenas organizaciones sociales o las llamadas sociedades civiles, entre ellas organizaciones y pueblos indígenas, que como luchadores por el respeto a los derechos humanos, son los más interesados cuando la búsqueda de una verdadera justicia se agota con los recursos legales nacionales, no les queda más que acudir a las instancias internacionales, en este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

En el Seminario, además de los temas: 1. Responsabilidad Internacional del Estado; 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos y; 3. Reparaciones. Hubo un nuevo tema, que para muchos juristas y organizaciones es desconocida aún, Los Derechos Indígenas y su tratamiento en la CIDH.

El experto de la Corte Interamericana, Jorge Calderón hizo una exposición de cómo surge el Derecho Indígena y como vino a innovar el derecho en su conjunto, sobre todo el Derecho Internacional, con nuevas concepciones y casos que antes no eran tratados en los tribunales locales o internacionales. Más aún con la aprobación de instrumentos internacionales como el Convenio 160 de la OIT y la misma Declaración de la ONU sobre los Derechos Humanos Indígenas, su aplicación como normas locales está tomando vigencia y fuerza extraordinaria.

Debido a eso, la CIDH, consideró necesario y obligatorio capacitar en el tema a los Estados e individuos interesados en que se respeten los derechos indígenas como los demás derechos humanos, tomando en cuenta la vulnerabilidad de los mismos.

Ya se han ventilado varios casos en la CIDH sobre los derechos indígenas como lo es el: Caso Awas Tingni vs. Nicaragua; Saramaka y luego Moiwana vs. Surinam; Casos de Comunidades Yakye Axa, Sawhoramaxa, Xákmok Kásek vs. Paragua, entre otros, que ya son de obligatorio estudio. Según el conferenciante el Derecho Indígena llegó para quedarse y entre sus aportes más significantes es el respeto y la protección del medio ambiente y recursos naturales, que antes no era tratado como los es en la actualidad y la mayoría de las demandas provenientes de los pueblos indígenas han traído de manera intrínseca el respeto a la Madre Tierra.


Por lo ocurrido en Panamá, de nuestra parte no nos queda más que destacar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tomar en cuenta el tema que todavía para muchos Estados es un tabú y peligro para su “desarrollo”.

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