martes, 23 de septiembre de 2008

Derecho Indígena en el Código de Procesal Penal Panameño

A medida que la lucha de los pueblos indígenas en el reconocimiento del Derecho Indigena vaya intensificando en cada país, las cosas van cambiando, aunque no como quisieramos y de manera inmediata, pero es justo reconocer algunos avances que en el futuro debe servir de ejemplo y como perseverancia.

En ese sentido, queremos destacar que en la legislación panameña acaba de aprobarse el nuevo Código de Procesal Penal (Ley 63 de 28 de agosto de 2008 – Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,114 de 29 de agosto de 2008), que trae inserto por primera vez el concepto de Derecho Indígena. Si bien no lo define, establece parámetros legales para su aplicación.

En los artículos 48 y 49 del Capítulo II sobre Tribunales competentes encontramos:

Artículo 48: Competencia de Los Jueces Comarcales: “… tendrán competencia para conocer de los delitos cometidos dentro del territorio de la comarca, menos el delito de homicidio doloso, los delitos que resulten en la muerte de una persona, los delitos contra economía nacional, los delitos relacionados con drogas, los delitos contra la Administración Pública, el terrorismo y los delitos ejecutados por el crimen organizado. (…) resolverán el proceso con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas previstas en el Derecho Indígena y en la Carta Orgánica de la respectiva comarca”.

Artículo 49: Competencia de las Autoridades Tradicionales Indígenas: “… tendrán competencia para conocer las conductas sancionadas de acuerdo al Derecho Indígena y la Carta Orgánica. La actuación se efectuará conforme a los procedimientos consuetudinarios comarcales”.

(Explicación necesaria: Carta Orgánica, son normas internas de cada pueblo indígena en Panamá)

Los anteriores artículos citados son complementarios a los siguientes: Artículo 30 (Órganos jurisdiccionales); Artículo 41 (7) –Competencia de Tribunales Superiores de Apelaciones; Artículo 126, sobre el Idioma; Artículo 205: Formas naturales de resolución de conflictos (¡importante!); Artículo 263. Colaboración de las Autoridades Tradicionales Indígenas y el; Artículo 322. Exhumación (¡Importante!), entre otros.

Nuestra intención no es ahondar exhaustivamente en la interpretación de la nueva ley, simplemente dar a conocer la gran labor de abogados indígenas que acompañados de dirigentes tradicionales y Congresos Generales, entre consultorías y lobbys han hecho posible que las autoridades judiciales (incluyendo Corte Suprema de Justicia)y legislativas de Panamá lo entendieran y lo plasmaran en ese documento. Una vieja lucha que hemos mantenido para que el Derecho Indígena sea reconocida y aplicada en todas las legislaciones a través del continente Abya Yala.

En hora buena !!!

Para bajar el nuevo Código ir al sitio:

http://www.gacetaoficial.gob.pa/index.php?id_gaceta=26114

1 comentario:

Ina Di dijo...

Saludos; pronto se estará publicando un trabajo de nosotros sobre la Jurisdicción Indigena en la Legislación Panameña, donde se analiza con mas profundidad lo comentado por el hermano Atencio