jueves, 4 de septiembre de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECONOCE LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS GUNAS Y LA AUTORIDAD DEL CONGRESO GENERAL GUNA

La Corte Suprema de Justicia de Panamá en Pleno, mediante fallo del Pleno del 20 de junio de 2014, decidió en el caso "Acción de Habeas Corpus interpuesto por el Lic. R. C. R. a favor de R. G. M. contra el Director General del Sistema Penitenciario" y por ende contra una orden del Congreso General Guna, destacando que la detención del mencionado señor en la Cárcel de Nargana, Gunayala, "..se encuentra cumpliendo pena impuesta mediante resolución emitida por el Congreso General Gunayala, de conformidad con las normas de dicha Comarca por la transgresión de su Ley Fundamental, Capítulo XX, artículo 325". (p.3)

En esta primera decisión es notorio que la CSJ reconoce la transgresión de la Ley Fundamental Guna y por ende su efectividad y jurisdicción en Gunayala, cosa que hasta el momento ningún gobierno ni la Asamblea Nacional ha querido reconocer, por lo cual hace justicia al reconocimiento de las normas gunas al igual que otras legislaciones nacionales.

En segundo término, sigue planteando el fallo de marras, que, "..En razón de lo anterior, el Pleno advierte que en el presente caso la detención del señor no tiene carácter de preventiva, pues se encuentra en la fase de ejecución de la pena a la que fue condenado por tribunales competentes como consecuencia de unproceso penal instruido en su contra, y por ello es procedente declarar legal la detención que nos ocupa.(p.3) (Lo subrayado es nuestro)

Se observa que el Pleno de la CSJ reconoce al Congreso General Guna como TRIBUNAL competente en la Comarca y su acción en ese caso como LEGAL.

Consideramos esta decisión de la CSJ se explica por si sola.
Para mayor entendimiento pasamos al análisis exhaustivo del Fallo del CSJ:

HECHOS

Una de las comunidades de la Comarca Gunayala, solicitó a las autoridades del Congreso General Guna para que realice un allanamiento a la casa y a la propiedad de uno de sus comuneros, por no cumplir con las normas internas del Congreso Local y por la violación la Ley Fundamental y el Estatuto de la Comarca. Además, las autoridades tradicionales locales creen que la persona se dedica al tráfico de droga o a la actividad ilícita relacionada con droga y por la perturbación del orden comunitario.

PROCEDIMIENTO

La Junta Ejecutiva del Congreso General Guna, con el apoyo técnico del Congreso General Guna, asumió el caso y decidió realizar las diligencias necesarias. Una de las autoridades tradicionales del Congreso General Guna fue comisionado para realizar el allanamiento y realizar la audiencia, siempre y cuando se amerite.

 También la Junta Ejecutiva del Congreso General Guna solicitó apoyó al Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), la cual cumplió solo la función de controlar cualquier disturbio durante la diligencia. En toda la diligencia también participóuno de los miembros del Equipo Legal del Congreso General Guna.

El Sagladummad del Congreso General Guna, comisionado para cumplir el mandato de la Junta Ejecutiva, emitió la nota del allanamiento en el que se especificó el motivo del allanamiento, la cual fue firmada también por el Sagla de lacomunidad.

En el momento de la diligencia del allanamiento, se leyó la nota del allanamiento, delante de un testigo a ruego, ya que el comunero acusado no sabe leer y escribir en español, y se le entregó una copia de la nota del allanamiento a él. En la diligencia no se encontró droga, pero si se encontró objetos de gran valor, los cuales fueron recogidos y dejados en custodia del Congreso General Guna.

AUDIENCIA

El Sagladummad del Congreso General Guna junto con las autoridades del Congreso Local y los miembros de la Comisión de Justicia, realizaron la audiencia con la presencia del comunero acusado, el cual al preguntarle sobre la procedencia de los objetos encontrados en su residencia no pudo justificar; se calculaba que los bienes retenido tenían casi un valor de 40 mil dólares y más el valor donde habitaba, que se calculaba en 80 mil dólares. El comunero acusado no pudo justificar con que dinero o plata adquirió dichos bienes y la construcción de su casa.

Los miembros de la Junta de Justicia, conformada por el Sagladummad del Congreso General Guna, el Sagla de la Comunidad y los demás miembros de la Junta de Justicia, después de escuchar al señor acusado y a todos los participantes,decidieron sancionar con seis meses de prisión en la Cárcel Pública de Nargana, confiscar sus bienes y prohibir su regreso a su comunidad.

HABEAS CORPUS

El comunero sancionado inconforme con la sanción impuesta por el Congreso General Guna y por la Autoridad Local, decidió, a través de su apoderado legal (abogado), presentar una Acción de Habeas Corpus, contra la decisión final de lasautoridades gunas, la cual fue presentada en el Juzgado de Circuito de Colón.

El Congreso General General Guna, a través de sus apoderados legales, contestaron la Acción de Habeas Corpus, alegando en primer lugar que el juzgado de Circuito de Colón no es competente en este proceso, ya que el Sagla Dummad tiene mando en una Comarca, y no en un distrito o corregimiento. Por lo tanto, en base a la Ley Nacional, tiene mando y jurisdicción a nivel comarcal, la cual tiene categoría como si fuera una Provincia, lo que significa, que es el Tribunal Superior el competente para conocer la Acción de Habeas Corpus, que se presente con la decisión que emite la autoridad comarcal.

La decisión del juzgado de Circuito de Colón fue remitir el expediente de Acción de Habeas Corpus al Segundo Tribunal Superior y éste a su vez envío al Pleno de la Corte Suprema de justicia. El Tribunal Superior decidió remitir el caso al Pleno de la Corte, ya que considera como el señor comunero sancionado está cumpliendo lapena de prisión en la Cárcel Pública de Nargana, por tanto, es el Director del Sistema Penitenciario que tiene la administración de la cárcel, lo que significa que dicha autoridad tiene mando jurisdicción a nivel nacional, a razón de eso, es el Pleno de la Corte Suprema de justicia, debe resolver la acción de habeas corpus.

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Después de solicitar información a las entidades estatales encargadas de la Cárcel Pública de Nargana, incluyendo, al Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, el Pleno de la Corte Suprema de justicia, determinó que el comunero sancionado está bajo la orden del Congreso General Guna y juzgado de acuerdo a las normas de la Comarca Gunayala.

A su vez el Pleno de la Corte Suprema de justicia determinó que el señor comunero sancionado procesado por el Tribunal Competente, en este caso por el Congreso General Guna que fungió como la junta de justicia, y con la participación de las autoridades tradicionales, y por violar la Ley Fundamental y el Estatuto de laComarca Gunayala (instrumentos jurídicos no sancionados por el Estado).

En conclusión, el Pleno de la Corte Suprema de justicia de Panamá ha reconocido que las autoridades tradicionales de la Comarca Gunayala, representado por la figura del Sagladummad, tienen la competencia para sancionar a las personas que violan las normas internas gunas, la cual puede consistir detención de la persona en un tiempo determinado en la Cárcel Pública de Nargana.

(Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Congreso General Guna)

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