viernes, 28 de octubre de 2011

NO AL CÓDIGO MINERO

Una vez más el gobierno de Ricardo Martinelli tuvo que ceder ante las presiones del pueblo Ngäbe-Buglé, quienes bajaron desde cerros y montañas y cerrar la Vía Interamericana y exigir que el Proyecto de Ley No. 394 que “Restablece la vigencia de normas del Código de Recursos Minerales” fuera suspendido su debate en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados.

Los Ngäbes y Buglés se convirtieron una vez más en voceros de todo un país, en especial de sus hermanos indígenas, porque por más explicaciones que dieran los personeros del gobierno, para nadie es un secreto que en las condiciones como se quiere aprobar ese Proyecto de Ley, no garantiza a nuestros pueblos su efectiva participación ni el adecuado respeto a las normas ambientales que ellos mismos crearon.

En el Artículo 20 del Proyecto de Ley está claramente identificado que las actividades mineras serán efectuadas en Comarcas (territorios indígenas en Panamá), sabiendo de antemano que las protestas indígenas siempre han sido para que se elimine en el Código esa referencia, esa ley es para la extracción del cobre en el Cerro Colorado, Comarca Ngäbe-Buglé, considerado como la segunda más grande de Latinoamérica.

El Articulo 20 que restablece la vigencia del artículo 20 de la Ley 3 de 1988, queda así:
“Articulo 20. A los municipios y comarcas donde se realicen actividades de exploración minera por razón de una concesión, les corresponderá el 20% de los beneficios que, de acuerdo con el Código de Recursos Minerales, debe percibir el Estado de tales actividades. Dicho ingreso será recaudado directamente por estos Municipios y Comarcas, con base en los cálculos que prepare la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y será dirigido únicamente a programas de desarrollo en áreas de educación, salud y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades. Del porcentaje establecido en este artículo, corresponderá el 5% a los corregimientos colindantes con los Municipios y Comarcas en un radio 35 kilómetros de las concesiones donde se realicen actividades de exploración y explotación minera por razón de una concesión. Este ingreso será transferido directamente a las Juntas Comunales o Comarcas respectivas que lo distribuirán equitativamente entre estas, exclusivamente para programas de desarrollo en áreas de educación, electrificación rural, salud y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades. La transferencia, administración y ejecución de los ingresos descritos en este artículo se sujetarán a las normas de control fiscal vigente”.

De esta manera, la lucha de los pueblos indígenas de Panamá se suma a la de sus hermanos del continente, la lucha antiminera es la defensa de la soberanía, porque los que ostentan el poder político están vendiendo los recursos naturales, en ese caso los no renovables para las transnacionales en detrimento de sus habitantes. Esta vez la bandera del frente estará dirigida por comunidades indígenas.

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