viernes, 20 de mayo de 2011

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDÍGENAS


Del 15 al 20 de mayo de 2011, se celebró en Panamá el 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se celebraron tres audiencias públicas, sobre los casos: 1. Caso Grande vs. Argentina; 2. Caso Contreras y otros vs. El Salvador y; 3. Caso Torres vs. Argentina.

Los temas tratados se centraron en desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias, torturas, que pareciera mentira, décadas después de la supuesta desaparición de los gobiernos dictatoriales, esas perversas prácticas siguen persistiendo en nuestros países, todavía andan libremente los colaboradores de los dictadores y aún continúan ejerciendo esas prácticas que en nada contribuyen a las supuestas democracias o autonomía del poder judicial del militar o político.

El último día de las sesiones se dedicó a la parte académica, a la que asistieron decenas organizaciones sociales o las llamadas sociedades civiles, entre ellas organizaciones y pueblos indígenas, que como luchadores por el respeto a los derechos humanos, son los más interesados cuando la búsqueda de una verdadera justicia se agota con los recursos legales nacionales, no les queda más que acudir a las instancias internacionales, en este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

En el Seminario, además de los temas: 1. Responsabilidad Internacional del Estado; 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos y; 3. Reparaciones. Hubo un nuevo tema, que para muchos juristas y organizaciones es desconocida aún, Los Derechos Indígenas y su tratamiento en la CIDH.

El experto de la Corte Interamericana, Jorge Calderón hizo una exposición de cómo surge el Derecho Indígena y como vino a innovar el derecho en su conjunto, sobre todo el Derecho Internacional, con nuevas concepciones y casos que antes no eran tratados en los tribunales locales o internacionales. Más aún con la aprobación de instrumentos internacionales como el Convenio 160 de la OIT y la misma Declaración de la ONU sobre los Derechos Humanos Indígenas, su aplicación como normas locales está tomando vigencia y fuerza extraordinaria.

Debido a eso, la CIDH, consideró necesario y obligatorio capacitar en el tema a los Estados e individuos interesados en que se respeten los derechos indígenas como los demás derechos humanos, tomando en cuenta la vulnerabilidad de los mismos.

Ya se han ventilado varios casos en la CIDH sobre los derechos indígenas como lo es el: Caso Awas Tingni vs. Nicaragua; Saramaka y luego Moiwana vs. Surinam; Casos de Comunidades Yakye Axa, Sawhoramaxa, Xákmok Kásek vs. Paragua, entre otros, que ya son de obligatorio estudio. Según el conferenciante el Derecho Indígena llegó para quedarse y entre sus aportes más significantes es el respeto y la protección del medio ambiente y recursos naturales, que antes no era tratado como los es en la actualidad y la mayoría de las demandas provenientes de los pueblos indígenas han traído de manera intrínseca el respeto a la Madre Tierra.


Por lo ocurrido en Panamá, de nuestra parte no nos queda más que destacar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tomar en cuenta el tema que todavía para muchos Estados es un tabú y peligro para su “desarrollo”.

viernes, 13 de mayo de 2011

Justicia para pueblos indígenas y recursos naturales


Recientemente la Corte constitucional de Colombia ordenó la suspensión temporal de tres megaproyectos, siendo uno de ellos la interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, por violar los derechos fundamentales de los indígenas Emberá-Katíos y por el daño ecológico-ambiental en el río Tolo que es sagrado para los Kunas, Emberás y Katíos. El fallo de tutela es de importancia histórica y sin precedentes, más aún cuando llama la atención de empresas como la Interconexión Eléctrica S.A., ISA (contraparte de la panameña Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A., ETESA) de no avanzar en el proyecto de interconexión eléctrica, hasta que no culminen los estudios de viabilidad.

Al respecto la Corte colombiana destaca: “Se advierte a la Empresa de Interconexión Eléctrica ISA que, en el evento de que el proyecto sea viable y si en el proceso de planificación se advierte la potencialidad de afectar a las comunidades étnicas accionantes, gestione la participación por medio del proceso de consulta previa en los términos señalados en esta providencia..”.

En Panamá, desde hace una década los pueblos Kuna, Emberá y Wounaan han venido denunciando que sólo con el afán de favorecer los intereses mezquinos de las empresas transnacionales de electricidad se trata de obviar las consultas adecuadas y necesarias con las autoridades y comunidades indígenas que serán afectadas y se trata de denigrar a los mismos como los causantes del subdesarrollo del país por no aceptar de manera incondicional los términos de referencia en que se llevaría a cabo ese megaproyecto.

Acá, ha sido un tabú hablar del consentimiento libre, previo e informado que hace alusión la distinguida Corte Constitucional, con los dos últimos gobiernos de distintas tendencias ideológicas, principio recogida en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en 2007, porque, según aquellos, va en contra de los principios democráticos, claro está ellos exaltan mas los intereses privados sobre los colectivos.

Está de más repetir que con esta clase de fallos no solo se garantiza los derechos de los pueblos indígenas, sino también de los recursos naturales existentes en sus territorios, que en el caso colombiano, juntos fueron llevados hasta el punto de extermino por parte de los gobiernos, ejército y guerrilla. En nuestro medio, antes de 2014 será tema de obligatoria negociación para los pueblos indígenas.

La conclusión de la Corte colombiana fue que, “se violó el derecho fundamental a la consulta previa por la no realización de la consulta antes del inicio de actividades con respecto a los tres proyectos objeto de la tutela. (..) Lo anterior de conformidad con la normatividad internacional que hace parte del bloque de constitucional, ..según las cuales para que una consulta previa sea válida, debe realizarse con anterioridad a la adopción de medidas susceptibles de generar impactos en los pueblos indígenas. De acuerdo con estos estándares, la consulta debe realizarse en el momento en que se prevean las medidas y en todo caso antes de que se comiencen a generar impactos.”

domingo, 1 de mayo de 2011

Deguimalo Raúl


Aún en las tertulias literarias se hablaba y lamentaba las desapariciones de genios como Gonzalo Rojas y Ernesto Sábato, se leían sus poemas o párrafos de sus obras, cuando la noche estremecía de nuevo y presagiaba el fin de otra carrera y otra pluma se secaba, esta vez calladamente se marchaba para siempre el amigo de todos, Raúl Leis, el maestro del pueblo panameño, se fue para sostener una eterna conversación con los genios, más sospecho también que se fue de tanta tristeza, viendo como su país y hermanos están siendo vilipendiados y burlados por los poderes nada nacionalistas.

En 1992 tuve la dicha, gracias a Jorge Ventocilla y Ologuagdi, de presentar el libro “Machi, un kuna en la ciudad”, en la Universidad de Panamá. Al terminar de leer la pequeña obra, en la presentación no me quedó más que hablar de mi vida, de mi llegada a la ciudad, Machi es la biografía de miles de niños y jóvenes kunas que recorren las calles de la ciudad, exaltando su cultura o simplemente asimilados por otras culturas. Esta realidad lo supo plasmar con su pluma Raúl Leis, y destacó siempre en otros libros y muchos artículos la cultura del Pueblo Kuna, por lo cual le estamos eternamente agradecidos.

El maestro nos dejó una vasta bibliografía, como si supiera que marcharía pronto, pero este jueves, no sabemos si en La Prensa leeremos su ultimo artículo sobre la actualidad panameña, o simplemente habrá un espacio en blanco diciendo hasta pronto, pero desde acá si queremos decirle, hasta luego Raúl, DEGUIMALO.